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+Artículo 3 5. |
Artículo 3 5.La empresa prestadora de servicios básicos de plataforma podrá presentar, junto con su notificación, argumentos suficientemente fundamentados para demostrar que, excepcionalmente, pese a haber alcanzado todos los umbrales establecidos en el apartado 2, dadas las circunstancias en las que opera el servicio básico de plataforma de que se trate, no cumple los requisitos enumerados en el apartado 1. Cuando la Comisión considere que los argumentos presentados con arreglo al párrafo primero por la empresa prestadora de servicios básicos de plataforma no están suficientemente fundamentados porque no ponen en entredicho de forma manifiesta las presunciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, podrá rechazarlos en el plazo a que se refiere el apartado 4, sin aplicar el procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 3. Cuando la empresa prestadora de servicios básicos de plataforma presente unos argumentos suficientemente fundamentados que pongan en entredicho de forma manifiesta las presunciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión podrá, no obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, dentro del plazo a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, iniciar el procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 3. Si la Comisión concluye que la empresa prestadora de servicios básicos de plataforma no ha logrado demostrar que los servicios básicos de plataforma pertinentes que proporciona no cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, designará a dicha empresa como guardián de acceso con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17, apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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