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+Artículo 3 8. |
Artículo 3 8.La Comisión designará como guardián de acceso, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17, a cualquier empresa prestadora de servicios básicos de plataforma que cumpla todos los requisitos del apartado 1 del presente artículo, pero no alcance todos los umbrales establecidos en el apartado 2 del presente artículo. A tal fin, la Comisión tendrá en cuenta algunos de los elementos siguientes, o todos ellos, en la medida en que sean pertinentes para la empresa prestadora de servicios básicos de plataforma de que se trate:
a)
el tamaño, incluidos el volumen de negocios y la capitalización bursátil, las operaciones y la posición de dicha empresa;
b)
el número de usuarios profesionales que utilizan el servicio básico de plataforma para llegar a los usuarios finales y el número de usuarios finales;
c)
los efectos de red y las ventajas derivadas de los datos, en particular en relación con el acceso de dicha empresa a los datos personales y los datos no personales, con la recopilación de esos datos por parte de la empresa o con sus capacidades de análisis;
d)
cualesquiera efectos relacionados con la escala o el alcance de los que se beneficie la empresa, en particular con respecto a los datos y, en su caso, a sus actividades fuera de la Unión;
e)
la cautividad de los usuarios profesionales o finales, incluidos los costes que conlleva el cambio de empresa prestadora y los sesgos de comportamiento que reducen la capacidad de los usuarios profesionales y los usuarios finales para cambiar de empresa prestadora o recurrir a varias para un mismo servicio;
f)
una estructura de conglomerado empresarial o una integración vertical de la empresa que, por ejemplo, le permita compensar ganancias y pérdidas entre actividades, combinar datos procedentes de distintas fuentes o aprovechar su posición, o
g)
otras características estructurales de las empresas o servicios. Al realizar su valoración de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado, la Comisión tendrá en cuenta la evolución previsible por lo que respecta a los elementos enumerados en el párrafo segundo, en particular cualquier concentración prevista que afecte a otra empresa prestadora de servicios básicos de plataforma o de cualquier otro servicio en el sector digital o que posibilite la recopilación de datos. Cuando una empresa prestadora de un servicio básico de plataforma que no alcance los umbrales cuantitativos establecidos en el apartado 2 incumpla las medidas de investigación impuestas por la Comisión de manera significativa, y siga incumpliéndolas después de haber sido invitada a cumplirlas en un plazo razonable y a presentar observaciones, la Comisión podrá, basándose en los datos de los que disponga, designar como guardián de acceso a dicha empresa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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