+Artículo 4 2.
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Artículo 4 2.
Periódicamente, y al menos cada tres años, la Comisión revisará si los guardianes de acceso siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1. En dicha revisión también se examinará si procede modificar la lista de servicios básicos de plataforma del guardián de acceso que son individualmente una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales, tal como se menciona en el artículo 3, apartado 1, letra b). Tal revisión no tendrá efecto suspensivo alguno por lo que respecta a las obligaciones del guardián de acceso. Asimismo, la Comisión examinará, al menos cada año, si nuevas empresas prestadoras de servicios básicos de plataforma cumplen dichos requisitos. La Comisión adoptará una decisión por la que se confirme, modifique o derogue la decisión de designación cuando considere, basándose en las revisiones con arreglo al párrafo primero, que han cambiado los hechos en los que se basó la designación de las empresas prestadoras de servicios básicos de plataforma como guardianes de acceso.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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