+Artículo 6 7.
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Artículo 6 7.
El guardián de acceso permitirá a los prestadores de servicios y a los suministradores de hardware interoperar de forma gratuita y efectiva con las mismas funciones del hardware y el software accesibles o controlables a través del sistema operativo o del asistente virtual enumerado en la decisión de designación con arreglo al artículo 3, apartado 9, que se encuentren disponibles para los servicios o el hardware prestados o suministrados por el guardián de acceso; y permitirá también el acceso a esas funciones con fines de interoperabilidad. Asimismo, el guardián de acceso permitirá a los usuarios profesionales y prestadores alternativos de servicios prestados junto con los servicios básicos de plataforma, o en apoyo de tales servicios, la interoperabilidad gratuita y efectiva con las mismas funciones del sistema operativo, el hardware o el software, y el acceso a esas funciones con fines de interoperabilidad, con independencia de si tales funciones forman o no parte del sistema operativo, de si están disponibles para ese guardián de acceso o de si las utiliza a la hora de prestar tales servicios. No se impedirá al guardián de acceso adoptar medidas estrictamente necesarias y proporcionadas para garantizar que la interoperabilidad no comprometa la integridad de las funciones del sistema operativo, el asistente virtual, el hardware o el software suministrados por el guardián de acceso, siempre que este justifique debidamente estas medidas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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