+Artículo 6 10.

Artículo 6 10.

El guardián de acceso proporcionará a los usuarios profesionales y a terceros autorizados por un usuario profesional, a petición de estos y de forma gratuita, el acceso efectivo, de calidad, continuo y en tiempo real a los datos agregados o desagregados, y el uso de tales datos, incluidos los datos personales, que se proporcionen o se generen en el contexto de la utilización de los servicios básicos de plataforma o de los servicios prestados junto con los servicios básicos de plataforma pertinentes, o en apoyo de tales servicios, por parte de dichos usuarios profesionales y de los usuarios finales que recurran a los productos o servicios prestados por dichos usuarios profesionales. En relación con los datos personales, el guardián de acceso proporcionará tal acceso a los datos personales o su uso únicamente cuando tales datos estén directamente relacionados con el uso que los usuarios finales hayan hecho con respecto a los productos o servicios ofrecidos por el usuario profesional de que se trate a través del servicio básico de plataforma pertinente, y cuando el usuario final opte por tal intercambio prestando su consentimiento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito