+Artículo 7 9.

Artículo 7 9.

No se impedirá al guardián de acceso adoptar medidas para garantizar que los proveedores terceros de servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración que soliciten la interoperabilidad no pongan en peligro la integración, seguridad y confidencialidad de sus servicios, siempre que dichas medidas sean estrictamente necesarias y proporcionadas, y estén debidamente justificadas por el guardián de acceso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito