+Artículo 13 1.
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Artículo 13 1.
Una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma no segmentará, dividirá, subdividirá, fragmentará o separará servicios a través de medios contractuales, comerciales, técnicos o de otro tipo con el fin de eludir los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 3, apartado 2. Ninguna de estas prácticas de una empresa impedirá que la Comisión la designe guardián de acceso con arreglo al artículo 3, apartado 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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