+Artículo 13 Antielusión
---+Artículo 13 1.
---+Artículo 13 2.
---+Artículo 13 3.
---+Artículo 13 4.
---+Artículo 13 5.
---+Artículo 13 6.
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Artículo 13 Antielusión

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 13 1.
Una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma no segmentará, dividirá, subdividirá, fragmentará o separará servicios a través de medios contractuales, comerciales, técnicos o de otro tipo con el fin de eludir los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 3, apartado 2. Ninguna de estas prácticas de una empresa impedirá que la Comisión la designe guardián de acceso con arreglo al artículo 3, apartado 4.
Artículo 13 2.
La Comisión, cuando sospeche que una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma incurre en alguna de las prácticas establecidas en el apartado 1, podrá exigir a dicha empresa toda información que considere necesaria para determinar si la empresa de que se trate ha incurrido en dicha práctica.
Artículo 13 3.
Los guardianes de acceso garantizarán que se cumplen plena y eficazmente las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7.
Artículo 13 4.
Los guardianes de acceso no incurrirán en ningún comportamiento que menoscabe el cumplimiento eficaz de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, con independencia de que ese comportamiento sea contractual, comercial, técnico o de cualquier otra naturaleza, o consista en el recurso a técnicas basadas en el comportamiento o al diseño de interfaces.
Artículo 13 5.
Cuando se requiera el consentimiento para la recogida, el tratamiento, el cruce y la puesta en común de datos personales para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, los guardianes de acceso adoptarán las medidas necesarias para permitir a los usuarios profesionales obtener directamente el consentimiento necesario para su tratamiento, cuando dicho consentimiento se exija en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 o de la Directiva 2002/58/CE, o para cumplir con las normas y principios de protección de datos y privacidad de la Unión de otras maneras, por ejemplo proporcionando a los usuarios profesionales datos debidamente anonimizados cuando sea conveniente. Los guardianes de acceso no harán que la obtención de ese consentimiento por parte del usuario profesional sea más gravosa que para sus propios servicios.
Artículo 13 6.
Los guardianes de acceso no degradarán las condiciones o la calidad de ninguno de los servicios básicos de plataforma prestados a los usuarios profesionales o los usuarios finales que se acojan a los derechos u opciones establecidos en los artículos 5, 6 y 7, ni dificultará indebidamente el ejercicio de esos derechos u opciones, incluido el hecho de ofrecer a los usuarios finales opciones de una manera que no sea neutra, o de subvertir la autonomía y la toma de decisiones o la capacidad de elección de los usuarios finales o de los usuarios profesionales a través de la estructura, el diseño, la función o el modo de funcionamiento de la interfaz de usuario o sus componentes.
Artículo 13 7.
Cuando los guardianes de acceso eludan o intenten eludir cualesquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 o 7 de la forma descrita en los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo, la Comisión podrá incoar un procedimiento con arreglo al artículo 20 y adoptar un acto de ejecución con arreglo al artículo 8, apartado 2, en el que se especifiquen las medidas que deberán adoptar los guardianes de acceso.
Artículo 13 8.
El apartado 7 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión en virtud de los artículos 29, 30 y 31.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito