+Artículo 13 4.

Artículo 13 4.

Los guardianes de acceso no incurrirán en ningún comportamiento que menoscabe el cumplimiento eficaz de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, con independencia de que ese comportamiento sea contractual, comercial, técnico o de cualquier otra naturaleza, o consista en el recurso a técnicas basadas en el comportamiento o al diseño de interfaces.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito