+Artículo 13 5.

Artículo 13 5.

Cuando se requiera el consentimiento para la recogida, el tratamiento, el cruce y la puesta en común de datos personales para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, los guardianes de acceso adoptarán las medidas necesarias para permitir a los usuarios profesionales obtener directamente el consentimiento necesario para su tratamiento, cuando dicho consentimiento se exija en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 o de la Directiva 2002/58/CE, o para cumplir con las normas y principios de protección de datos y privacidad de la Unión de otras maneras, por ejemplo proporcionando a los usuarios profesionales datos debidamente anonimizados cuando sea conveniente. Los guardianes de acceso no harán que la obtención de ese consentimiento por parte del usuario profesional sea más gravosa que para sus propios servicios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito