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+Artículo 14 5. |
Artículo 14 5.Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán utilizar la información recibida con arreglo al apartado 1 del presente artículo para solicitar a la Comisión que examine la concentración de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 139/2004.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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