+Artículo 15 1.

Artículo 15 1.

Dentro de los seis meses siguientes a su designación en virtud del artículo 3, los guardianes de acceso presentarán a la Comisión una descripción auditada independientemente de las técnicas para elaborar perfiles de los consumidores que apliquen en sus servicios básicos de plataforma enumerados en la decisión de designación con arreglo al artículo 3, apartado 9. La Comisión transmitirá esa descripción auditada al Comité Europeo de Protección de Datos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito