+Artículo 15 Obligación de auditoría
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Artículo 15 Obligación de auditoría

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 15 1.
Dentro de los seis meses siguientes a su designación en virtud del artículo 3, los guardianes de acceso presentarán a la Comisión una descripción auditada independientemente de las técnicas para elaborar perfiles de los consumidores que apliquen en sus servicios básicos de plataforma enumerados en la decisión de designación con arreglo al artículo 3, apartado 9. La Comisión transmitirá esa descripción auditada al Comité Europeo de Protección de Datos.
Artículo 15 2.
La Comisión podrá adoptar un acto de ejecución tal como se contempla en el artículo 46, apartado 1, letra g), para desarrollar la metodología y el procedimiento de la auditoría.
Artículo 15 3.

Los guardianes de acceso harán público un resumen de la descripción auditada a que se refiere el apartado 1. Al hacerlo, tendrán derecho a considerar la necesidad de respetar sus secretos comerciales. Los guardianes de acceso actualizarán la descripción y el resumen al menos una vez al año.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito