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+Artículo 16 2. |
Artículo 16 2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá ejercer sus competencias de investigación en virtud del presente Reglamento antes de abrir una investigación de mercado con arreglo a dicho apartado.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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