+Artículo 16 2.

Artículo 16 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá ejercer sus competencias de investigación en virtud del presente Reglamento antes de abrir una investigación de mercado con arreglo a dicho apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito