+Artículo 16 Apertura de una investigación de mercado
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Artículo 16 Apertura de una investigación de mercado

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 16 1.
Cuando la Comisión se proponga llevar a cabo una investigación de mercado con vistas a la posible adopción de decisiones con arreglo a los artículos 17, 18 y 19, adoptará una decisión de apertura de una investigación de mercado.
Artículo 16 2.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá ejercer sus competencias de investigación en virtud del presente Reglamento antes de abrir una investigación de mercado con arreglo a dicho apartado.
Artículo 16 3.

La decisión a que se refiere el apartado 1 especificará:

a) 

la fecha de apertura de la investigación de mercado;

b) 

la descripción del problema al que se refiere la investigación de mercado;

c) 

la finalidad de la investigación de mercado.

Artículo 16 4.

La Comisión podrá reabrir una investigación de mercado que haya concluido cuando:

a) 

se haya producido un cambio significativo en cualesquiera de los hechos en los que esté basada alguna decisión adoptada con arreglo a los artículos 17, 18 o 19, o

b) 

la decisión adoptada con arreglo a los artículos 17, 18 o 19 esté basada en información incompleta, incorrecta o engañosa.

Artículo 16 5.
La Comisión podrá pedir a una o varias autoridades nacionales competentes que la ayuden en su investigación de mercado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito