+Artículo 16 Apertura de una investigación de mercado
---+Artículo 16 1.
---+Artículo 16 2.
---+Artículo 16 3.
---+Artículo 16 4.
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Artículo 16 Apertura de una investigación de mercado
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 16 1.
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Cuando la Comisión se proponga llevar a cabo una investigación de mercado con vistas a la posible adopción de decisiones con arreglo a los artículos 17, 18 y 19, adoptará una decisión de apertura de una investigación de mercado.
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Artículo 16 2.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá ejercer sus competencias de investigación en virtud del presente Reglamento antes de abrir una investigación de mercado con arreglo a dicho apartado.
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Artículo 16 3.
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La decisión a que se refiere el apartado 1 especificará:
a)
la fecha de apertura de la investigación de mercado;
b)
la descripción del problema al que se refiere la investigación de mercado;
c)
la finalidad de la investigación de mercado.
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Artículo 16 4.
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La Comisión podrá reabrir una investigación de mercado que haya concluido cuando:
a)
se haya producido un cambio significativo en cualesquiera de los hechos en los que esté basada alguna decisión adoptada con arreglo a los artículos 17, 18 o 19, o
b)
la decisión adoptada con arreglo a los artículos 17, 18 o 19 esté basada en información incompleta, incorrecta o engañosa.
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Artículo 16 5.
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La Comisión podrá pedir a una o varias autoridades nacionales competentes que la ayuden en su investigación de mercado.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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