+Artículo 17 1.
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Artículo 17 1.
La Comisión podrá llevar a cabo una investigación de mercado con el fin de examinar si debe designarse guardián de acceso de conformidad con el artículo 3, apartado 8, a una empresa prestadora de servicios básicos de plataforma, o para determinar qué servicios básicos de plataforma han de enumerarse en la decisión de designación con arreglo al artículo 3, apartado 9. La Comisión procurará concluir su investigación de mercado en un plazo de doce meses a partir de la fecha que se menciona en el artículo 16, apartado 3, letra a). Al objeto de concluir su investigación de mercado, la Comisión adoptará una decisión mediante un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 50, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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