+Artículo 18 3.

Artículo 18 3.

Se considerará que un guardián de acceso ha incurrido en un incumplimiento sistemático de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 cuando la Comisión haya adoptado al menos tres decisiones de incumplimiento con arreglo a artículo 29 contra el guardián de acceso de que se trate en relación con cualesquiera de sus servicios básicos de plataforma dentro de los ocho años anteriores a la adopción de la decisión de apertura de una investigación de mercado en vista de la posible adopción de una decisión con arreglo al presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito