+Artículo 18 3.
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Artículo 18 3.
Se considerará que un guardián de acceso ha incurrido en un incumplimiento sistemático de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 cuando la Comisión haya adoptado al menos tres decisiones de incumplimiento con arreglo a artículo 29 contra el guardián de acceso de que se trate en relación con cualesquiera de sus servicios básicos de plataforma dentro de los ocho años anteriores a la adopción de la decisión de apertura de una investigación de mercado en vista de la posible adopción de una decisión con arreglo al presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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