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+Artículo 20 1. |
Artículo 20 1.Cuando la Comisión se proponga incoar un procedimiento con vistas a la posible adopción de decisiones de conformidad con los artículos 8, 29 y 30, adoptará una decisión de incoación de un procedimiento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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