+Artículo 21 4.

Artículo 21 4.

Las empresas o asociaciones de empresas o sus representantes facilitarán la información solicitada en nombre de la empresa o de la asociación de empresas de que se trate. Los abogados debidamente habilitados podrán facilitar la información en nombre de sus clientes. Estos últimos seguirán siendo plenamente responsables si la información proporcionada es incompleta, incorrecta o engañosa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito