+Artículo 22 2.

Artículo 22 2.

Cuando una entrevista con arreglo al apartado 1 del presente artículo se realice en los locales de una empresa, la Comisión informará a la autoridad nacional competente del Estado miembro que esté encargada de hacer cumplir las normas que se contemplan en el artículo 1, apartado 6, y en cuyo territorio tenga lugar la entrevista. Si así lo solicita dicha autoridad, sus funcionarios podrán ayudar a los funcionarios y demás personas que los acompañen con autorización de la Comisión para realizar la entrevista.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito