+Artículo 22 2.
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Artículo 22 2.
Cuando una entrevista con arreglo al apartado 1 del presente artículo se realice en los locales de una empresa, la Comisión informará a la autoridad nacional competente del Estado miembro que esté encargada de hacer cumplir las normas que se contemplan en el artículo 1, apartado 6, y en cuyo territorio tenga lugar la entrevista. Si así lo solicita dicha autoridad, sus funcionarios podrán ayudar a los funcionarios y demás personas que los acompañen con autorización de la Comisión para realizar la entrevista.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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