+Artículo 22 Competencia para realizar entrevistas y tomar declaraciones
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Artículo 22 Competencia para realizar entrevistas y tomar declaraciones
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 22 1.
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A fin de ejercer sus funciones en virtud del presente Reglamento, la Comisión podrá entrevistar a toda persona física o jurídica que dé su consentimiento para ser entrevistada, a efectos de la recopilación de información, en relación con el objeto de una investigación. La Comisión tendrá la facultad de dejar constancia de dichas entrevistas por cualquier medio técnico.
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Artículo 22 2.
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Cuando una entrevista con arreglo al apartado 1 del presente artículo se realice en los locales de una empresa, la Comisión informará a la autoridad nacional competente del Estado miembro que esté encargada de hacer cumplir las normas que se contemplan en el artículo 1, apartado 6, y en cuyo territorio tenga lugar la entrevista. Si así lo solicita dicha autoridad, sus funcionarios podrán ayudar a los funcionarios y demás personas que los acompañen con autorización de la Comisión para realizar la entrevista.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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