+Artículo 22 Competencia para realizar entrevistas y tomar declaraciones
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Artículo 22 Competencia para realizar entrevistas y tomar declaraciones

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 22 1.
A fin de ejercer sus funciones en virtud del presente Reglamento, la Comisión podrá entrevistar a toda persona física o jurídica que dé su consentimiento para ser entrevistada, a efectos de la recopilación de información, en relación con el objeto de una investigación. La Comisión tendrá la facultad de dejar constancia de dichas entrevistas por cualquier medio técnico.
Artículo 22 2.
Cuando una entrevista con arreglo al apartado 1 del presente artículo se realice en los locales de una empresa, la Comisión informará a la autoridad nacional competente del Estado miembro que esté encargada de hacer cumplir las normas que se contemplan en el artículo 1, apartado 6, y en cuyo territorio tenga lugar la entrevista. Si así lo solicita dicha autoridad, sus funcionarios podrán ayudar a los funcionarios y demás personas que los acompañen con autorización de la Comisión para realizar la entrevista.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito