+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

Los funcionarios y demás personas que los acompañen con autorización de la Comisión para realizar una inspección estarán facultados para:

a) 

acceder a cualquier local, terreno y medio de transporte de las empresas y asociaciones de empresas;

b) 

examinar los libros y otros documentos relativos a la actividad empresarial, con independencia del soporte en que estén guardados;

c) 

hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros o documentos;

d) 

exigir a la empresa o asociación de empresas que facilite acceso y explicaciones sobre su organización, funcionamiento, sistema informático, algoritmos, gestión de datos y prácticas empresariales, y grabar o documentar las explicaciones obtenidas mediante cualquier medio técnico;

e) 

precintar todos los locales y libros o documentos de la empresa mientras dure la inspección y en la medida en que sea necesario para esta;

f) 

solicitar a cualquier representante o miembro del personal de la empresa o de la asociación de empresas explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección y dejar constancia de sus respuestas mediante cualquier medio técnico.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito