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+Artículo 23 2. |
Artículo 23 2.Los funcionarios y demás personas que los acompañen con autorización de la Comisión para realizar una inspección estarán facultados para:
a)
acceder a cualquier local, terreno y medio de transporte de las empresas y asociaciones de empresas;
b)
examinar los libros y otros documentos relativos a la actividad empresarial, con independencia del soporte en que estén guardados;
c)
hacer u obtener copias o extractos, en cualquier formato, de dichos libros o documentos;
d)
exigir a la empresa o asociación de empresas que facilite acceso y explicaciones sobre su organización, funcionamiento, sistema informático, algoritmos, gestión de datos y prácticas empresariales, y grabar o documentar las explicaciones obtenidas mediante cualquier medio técnico;
e)
precintar todos los locales y libros o documentos de la empresa mientras dure la inspección y en la medida en que sea necesario para esta;
f)
solicitar a cualquier representante o miembro del personal de la empresa o de la asociación de empresas explicaciones sobre hechos o documentos relacionados con el objeto y la finalidad de la inspección y dejar constancia de sus respuestas mediante cualquier medio técnico. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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