+Artículo 23 3.
|
Artículo 23 3.
Para llevar a cabo las inspecciones, la Comisión podrá solicitar la ayuda de auditores o expertos nombrados por la Comisión de conformidad con el artículo 26, apartado 2, así como la ayuda de la autoridad nacional competente del Estado miembro en cuyo territorio se deba llevar a cabo la inspección que esté encargada de hacer cumplir las normas que se contemplan en el artículo 1, apartado 6.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|