+Artículo 25 1.
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Artículo 25 1.
Si, durante el procedimiento previsto en el artículo 18, el guardián de acceso ofrece adoptar compromisos para los correspondientes servicios básicos de plataforma con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución en el que hará vinculantes esos compromisos para dicho guardián de acceso y declarará que no hay ya motivos para actuar. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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