+Artículo 25 Compromisos
---+Artículo 25 1.
---+Artículo 25 2.
---+Artículo 25 3.
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Artículo 25 Compromisos
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 25 1.
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Si, durante el procedimiento previsto en el artículo 18, el guardián de acceso ofrece adoptar compromisos para los correspondientes servicios básicos de plataforma con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, la Comisión podrá adoptar un acto de ejecución en el que hará vinculantes esos compromisos para dicho guardián de acceso y declarará que no hay ya motivos para actuar. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2.
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Artículo 25 2.
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La Comisión, previa solicitud o por iniciativa propia, podrá reabrir el procedimiento cuando:
a)
se haya producido la modificación la situación de hecho respecto de un elemento esencial de la decisión;
b)
el guardián de acceso de que se trate no cumpla sus compromisos;
c)
la decisión se haya basado en informaciones incompletas, inexactas o engañosas facilitadas por las partes;
d)
los compromisos no se hagan efectivos.
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Artículo 25 3.
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Si la Comisión considera que los compromisos presentados por el guardián de acceso de que se trate no pueden garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, explicará los motivos para no hacer que dichos compromisos sean vinculantes en la correspondiente decisión de conclusión del procedimiento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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