+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

La Comisión adoptará las acciones necesarias para controlar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 y de las decisiones adoptadas en virtud de los artículos 8, 18, 24, 25 y 29. Entre tales acciones se incluye, en particular, la imposición a los guardianes de acceso de la obligación de conservar todos los documentos que se consideren pertinentes para comprobar la aplicación y el cumplimiento de dichas obligaciones y decisiones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito