+Artículo 26 Control de las obligaciones y medidas
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Artículo 26 Control de las obligaciones y medidas

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 26 1.
La Comisión adoptará las acciones necesarias para controlar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 y de las decisiones adoptadas en virtud de los artículos 8, 18, 24, 25 y 29. Entre tales acciones se incluye, en particular, la imposición a los guardianes de acceso de la obligación de conservar todos los documentos que se consideren pertinentes para comprobar la aplicación y el cumplimiento de dichas obligaciones y decisiones.
Artículo 26 2.
Las acciones previstas en el apartado 1 podrán incluir el nombramiento de expertos y auditores externos independientes, así como el nombramiento de funcionarios de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros, para ayudar a la Comisión a controlar las obligaciones y medidas y proporcionarle experiencia o conocimientos específicos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito