+Artículo 26 2.
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Artículo 26 2.
Las acciones previstas en el apartado 1 podrán incluir el nombramiento de expertos y auditores externos independientes, así como el nombramiento de funcionarios de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros, para ayudar a la Comisión a controlar las obligaciones y medidas y proporcionarle experiencia o conocimientos específicos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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