+Artículo 26 2.

Artículo 26 2.

Las acciones previstas en el apartado 1 podrán incluir el nombramiento de expertos y auditores externos independientes, así como el nombramiento de funcionarios de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros, para ayudar a la Comisión a controlar las obligaciones y medidas y proporcionarle experiencia o conocimientos específicos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito