+Artículo 27 2.

Artículo 27 2.

La autoridad nacional competente del Estado miembro encargada de hacer cumplir las normas que se contemplan en el artículo 1, apartado 6, y la Comisión tendrán plena discrecionalidad por cuanto se refiere a las medidas adecuadas y no estarán obligadas a hacer un seguimiento de la información recibida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito