+Artículo 27 2.
|
Artículo 27 2.
La autoridad nacional competente del Estado miembro encargada de hacer cumplir las normas que se contemplan en el artículo 1, apartado 6, y la Comisión tendrán plena discrecionalidad por cuanto se refiere a las medidas adecuadas y no estarán obligadas a hacer un seguimiento de la información recibida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|