+Artículo 27 3.

Artículo 27 3.

Cuando la autoridad nacional competente del Estado miembro encargada de hacer cumplir las normas que se contemplan en el artículo 1, apartado 6, determine, sobre la base de la información recibida con arreglo al apartado 1 del presente artículo, que puede existir un problema de incumplimiento del presente Reglamento, transmitirá dicha información a la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito