+Artículo 28 3.

Artículo 28 3.

El órgano de dirección del guardián de acceso se asegurará de que los agentes de verificación designados con arreglo al apartado 1 posean las cualificaciones profesionales, los conocimientos, la experiencia y la capacidad necesarios para desempeñar las funciones que se contemplan en el apartado 5.

El órgano de dirección del guardián de acceso velará también por que el citado responsable de la función de comprobación del cumplimiento sea un alto directivo independiente con responsabilidad específica por lo que respecta a dicha función de comprobación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito