+Artículo 28 5.

Artículo 28 5.

Los agentes de cumplimiento que designe el guardián de acceso de conformidad con el apartado 1 tendrán los siguientes cometidos:

a) 

organizar, supervisar y controlar las medidas y las actividades de los guardianes de acceso encaminadas a garantizar el cumplimiento del presente Reglamento;

b) 

informar y asesorar a la dirección y los empleados del guardián de acceso respecto al cumplimiento del presente Reglamento;

c) 

en su caso, controlar el cumplimiento de los compromisos que se hayan hecho vinculantes con arreglo al artículo 25, sin perjuicio de la capacidad de la Comisión para nombrar expertos externos independientes de conformidad con el artículo 26, apartado 2;

d) 

cooperar con la Comisión a los efectos del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito