+Artículo 28 7.
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Artículo 28 7.
El órgano de dirección del guardián de acceso definirá y supervisará la aplicación de los mecanismos de gobernanza del guardián de acceso que garanticen la independencia de la función de comprobación del cumplimiento, y responderá de la aplicación de tales mecanismos, incluido el reparto de responsabilidades en la organización del guardián de acceso y la prevención de conflictos de intereses.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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