+Artículo 28 7.

Artículo 28 7.

El órgano de dirección del guardián de acceso definirá y supervisará la aplicación de los mecanismos de gobernanza del guardián de acceso que garanticen la independencia de la función de comprobación del cumplimiento, y responderá de la aplicación de tales mecanismos, incluido el reparto de responsabilidades en la organización del guardián de acceso y la prevención de conflictos de intereses.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito