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+Artículo 28 8. |
Artículo 28 8.El órgano de dirección aprobará y revisará periódicamente, al menos una vez al año, las estrategias y políticas encaminadas a asumir, gestionar y controlar el cumplimiento del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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