+Artículo 30 5.

Artículo 30 5.

Cuando se imponga una multa a una asociación de empresas teniendo en cuenta el volumen de negocios de sus miembros a nivel mundial y dicha asociación no sea solvente, esta estará obligada a pedir contribuciones a sus miembros para cubrir el importe de la multa.

Cuando no se hayan hecho esas contribuciones a la asociación de empresas en un plazo fijado por la Comisión, esta podrá exigir el pago de la multa directamente a cualquiera de las empresas cuyos representantes hayan sido miembros de los órganos de gobierno correspondientes de dicha asociación.

Después de haber exigido el pago de conformidad con el párrafo segundo, la Comisión podrá exigir el pago del saldo a cualquiera de los miembros de la asociación de empresas, cuando sea necesario para garantizar el pago íntegro de la multa.

No obstante, la Comisión no exigirá el pago con arreglo a los párrafos segundo o tercero a las empresas que demuestren que no han aplicado la decisión de la asociación de empresas que infringía el presente Reglamento, y que bien no tenían conocimiento de su existencia, o bien se habían distanciado activamente de ella antes de que la Comisión incoase el procedimiento con arreglo al artículo 20.

La responsabilidad financiera de cada empresa en cuanto al pago de la multa no excederá del 20 % de su volumen de negocios total a nivel mundial en el ejercicio anterior.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito