+Artículo 33 3.

Artículo 33 3.

El plazo de prescripción para la ejecución de las sanciones se interrumpirá:

a) 

por la notificación de una decisión por la que se modifique el importe inicial de la multa o de la multa coercitiva o por la que se deniegue una solicitud de modificación, o

b) 

por cualquier acto de la Comisión o de un Estado miembro que actúe a instancia de la Comisión que esté destinado a la recaudación por vía ejecutiva de la multa o de la multa coercitiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito