|
+Artículo 33 3. |
Artículo 33 3.El plazo de prescripción para la ejecución de las sanciones se interrumpirá:
a)
por la notificación de una decisión por la que se modifique el importe inicial de la multa o de la multa coercitiva o por la que se deniegue una solicitud de modificación, o
b)
por cualquier acto de la Comisión o de un Estado miembro que actúe a instancia de la Comisión que esté destinado a la recaudación por vía ejecutiva de la multa o de la multa coercitiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|