+Artículo 33 Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones
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Artículo 33 Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 33 1.
Las competencias de la Comisión para hacer cumplir las decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 30 y 31 estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años.
Artículo 33 2.
El plazo comenzará a contar a partir del día en que la decisión sea definitiva.
Artículo 33 3.

El plazo de prescripción para la ejecución de las sanciones se interrumpirá:

a) 

por la notificación de una decisión por la que se modifique el importe inicial de la multa o de la multa coercitiva o por la que se deniegue una solicitud de modificación, o

b) 

por cualquier acto de la Comisión o de un Estado miembro que actúe a instancia de la Comisión que esté destinado a la recaudación por vía ejecutiva de la multa o de la multa coercitiva.

Artículo 33 4.
Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio.
Artículo 33 5.

El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará suspendido mientras:

a) 

dure el plazo concedido para efectuar el pago, o

b) 

dure la suspensión de la recaudación por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia o de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito