+Artículo 33 Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones
---+Artículo 33 1.
---+Artículo 33 2.
---+Artículo 33 3.
---+Artículo 33 4.
---+Artículo 33 5.
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Artículo 33 Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 33 1.
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Las competencias de la Comisión para hacer cumplir las decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 30 y 31 estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años.
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Artículo 33 2.
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El plazo comenzará a contar a partir del día en que la decisión sea definitiva.
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Artículo 33 3.
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El plazo de prescripción para la ejecución de las sanciones se interrumpirá:
a)
por la notificación de una decisión por la que se modifique el importe inicial de la multa o de la multa coercitiva o por la que se deniegue una solicitud de modificación, o
b)
por cualquier acto de la Comisión o de un Estado miembro que actúe a instancia de la Comisión que esté destinado a la recaudación por vía ejecutiva de la multa o de la multa coercitiva.
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Artículo 33 4.
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Tras cada interrupción, el plazo comenzará a contarse desde el principio.
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Artículo 33 5.
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El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará suspendido mientras:
a)
dure el plazo concedido para efectuar el pago, o
b)
dure la suspensión de la recaudación por vía ejecutiva en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia o de una resolución de un órgano jurisdiccional nacional.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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