+Artículo 34 4.

Artículo 34 4.

En todo procedimiento se respetarán plenamente los derechos de defensa del guardián de acceso, la empresa o asociación de empresas de que se trate. El guardián de acceso, la empresa o la asociación de empresas de que se trate tendrá derecho a acceder al expediente de la Comisión en las condiciones de revelación, sin perjuicio del interés legítimo de las empresas de proteger sus secretos comerciales. En caso de desacuerdo entre las partes, la Comisión podrá adoptar decisiones en las que se establezcan esas condiciones de revelación. El derecho de acceso al expediente de la Comisión no se hará extensivo a la información confidencial ni a los documentos internos de la Comisión o de las autoridades competentes de los Estados miembros. En particular, el derecho de acceso no se hará extensivo a los intercambios de correspondencia entre la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros. Nada de lo dispuesto en el presente apartado impedirá que la Comisión revele y utilice la información necesaria para probar una infracción.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito