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+Artículo 35 1. |
Artículo 35 1.La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento y los progresos realizados en la consecución de sus objetivos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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