+Artículo 35 Informes anuales
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Artículo 35 Informes anuales

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 35 1.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento y los progresos realizados en la consecución de sus objetivos.
Artículo 35 2.

El informe a que se refiere el apartado 1 incluirá:

a) 

un resumen de las actividades de la Comisión, incluidas todas las medidas o decisiones adoptadas y las investigaciones de mercado en curso que estén relacionadas con el presente Reglamento;

b) 

las conclusiones que se extraigan del control del cumplimiento por parte de los guardianes de acceso de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento;

c) 

una valoración de la descripción auditada que se contempla en el artículo 15;

d) 

una sinopsis de la cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales en torno al presente Reglamento;

e) 

una sinopsis de las actividades y tareas realizadas por el Grupo de Alto Nivel de Reguladores Digitales, que indique la manera en que deben aplicarse sus recomendaciones por cuanto se refiere a la ejecución del presente Reglamento.

Artículo 35 3.
La Comisión publicará el informe en su sitio web.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito