+Artículo 39 1.

Artículo 39 1.

En los procedimientos para la aplicación del presente Reglamento, los órganos jurisdiccionales nacionales podrán pedir a la Comisión que les remita la información que obre en su poder o un dictamen sobre cuestiones relativas a la aplicación del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito