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+Artículo 39 1. |
Artículo 39 1.En los procedimientos para la aplicación del presente Reglamento, los órganos jurisdiccionales nacionales podrán pedir a la Comisión que les remita la información que obre en su poder o un dictamen sobre cuestiones relativas a la aplicación del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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