+Artículo 39 Cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales
---+Artículo 39 1.
---+Artículo 39 2.
---+Artículo 39 3.
---+Artículo 39 4.
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Artículo 39 Cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 39 1.
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En los procedimientos para la aplicación del presente Reglamento, los órganos jurisdiccionales nacionales podrán pedir a la Comisión que les remita la información que obre en su poder o un dictamen sobre cuestiones relativas a la aplicación del presente Reglamento.
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Artículo 39 2.
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Los Estados miembros remitirán a la Comisión una copia de toda sentencia dictada por un órgano jurisdiccional nacional que se pronuncie sobre la aplicación del presente Reglamento. Dicha copia se remitirá sin dilación tras la notificación a las partes del texto íntegro de la sentencia.
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Artículo 39 3.
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Cuando la aplicación coherente del presente Reglamento así lo exija, la Comisión podrá dirigir de oficio observaciones escritas a los órganos jurisdiccionales nacionales. Con la autorización del correspondiente órgano jurisdiccional podrán presentar también observaciones verbales.
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Artículo 39 4.
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Solamente al objeto de elaborar sus observaciones, la Comisión podrá solicitar al órgano jurisdiccional nacional de que se trate que le transmita o le garantice la transmisión de toda la documentación necesaria para valorar el asunto.
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Artículo 39 5.
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Los órganos jurisdiccionales nacionales no adoptarán resoluciones que sean contrarias a una decisión adoptada por la Comisión en virtud del presente Reglamento. Evitarán asimismo adoptar resoluciones que puedan entrar en conflicto con una decisión prevista por la Comisión en un procedimiento que ya haya incoado con arreglo al presente Reglamento. A tal fin, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si procede suspender su procedimiento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales nacionales planteen una petición de decisión prejudicial en virtud del artículo 267 del TFUE.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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