+Artículo 39 2.
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Artículo 39 2.
Los Estados miembros remitirán a la Comisión una copia de toda sentencia dictada por un órgano jurisdiccional nacional que se pronuncie sobre la aplicación del presente Reglamento. Dicha copia se remitirá sin dilación tras la notificación a las partes del texto íntegro de la sentencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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