+Artículo 39 3.

Artículo 39 3.

Cuando la aplicación coherente del presente Reglamento así lo exija, la Comisión podrá dirigir de oficio observaciones escritas a los órganos jurisdiccionales nacionales. Con la autorización del correspondiente órgano jurisdiccional podrán presentar también observaciones verbales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito