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+Artículo 39 4. |
Artículo 39 4.Solamente al objeto de elaborar sus observaciones, la Comisión podrá solicitar al órgano jurisdiccional nacional de que se trate que le transmita o le garantice la transmisión de toda la documentación necesaria para valorar el asunto.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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