+Artículo 41 1.

Artículo 41 1.

Tres o más Estados miembros podrán solicitar a la Comisión la apertura de una investigación de mercado con arreglo al artículo 17 por considerar que existen motivos razonables para suponer que una empresa debe ser designada guardián de acceso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito