|
+Artículo 41 1. |
Artículo 41 1.Tres o más Estados miembros podrán solicitar a la Comisión la apertura de una investigación de mercado con arreglo al artículo 17 por considerar que existen motivos razonables para suponer que una empresa debe ser designada guardián de acceso.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|