+Artículo 41 Solicitud de investigación de mercado
---+Artículo 41 1.
---+Artículo 41 2.
---+Artículo 41 3.
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Artículo 41 Solicitud de investigación de mercado
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 41 1.
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Tres o más Estados miembros podrán solicitar a la Comisión la apertura de una investigación de mercado con arreglo al artículo 17 por considerar que existen motivos razonables para suponer que una empresa debe ser designada guardián de acceso.
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Artículo 41 2.
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Uno o varios Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que inicie una investigación de mercado con arreglo al artículo 18 por considerar que existen motivos razonables para suponer que un guardián de acceso ha incumplido sistemáticamente una o varias de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, y ha mantenido, reforzado o ampliado su posición de guardián de acceso en relación con los requisitos previstos en el artículo 3, apartado 1.
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Artículo 41 3.
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Tres o más Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que lleve a cabo una investigación de mercado con arreglo al artículo 19 por considerar que existen motivos razonables para suponer que:
a)
deben añadirse a la lista de servicios básicos de plataforma establecida en el artículo 2, punto 2, uno o más servicios del sector digital, o
b)
no se abordan de forma eficaz en el presente Reglamento una o varias prácticas que podrían limitar la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o no ser equitativos.
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Artículo 41 4.
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Los Estados miembros aportarán pruebas para respaldar sus solicitudes, con arreglo a los apartados 1, 2 y 3. En el caso de las solicitudes con arreglo al apartado 3, dichas pruebas podrán incluir información sobre ofertas introducidas recientemente de productos, servicios, software o prestaciones que susciten problemas de disputabilidad o de equidad, tanto si se aplican en el contexto de los servicios básicos de plataforma existentes como si se aplican en otro contexto.
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Artículo 41 5.
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En un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de una solicitud con arreglo al presente artículo, la Comisión examinará si existen motivos razonables para la apertura de una investigación de mercado con arreglo a los apartados 1, 2 o 3. La Comisión publicará los resultados de su examen.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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