+Artículo 41 Solicitud de investigación de mercado
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Artículo 41 Solicitud de investigación de mercado

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 41 1.
Tres o más Estados miembros podrán solicitar a la Comisión la apertura de una investigación de mercado con arreglo al artículo 17 por considerar que existen motivos razonables para suponer que una empresa debe ser designada guardián de acceso.
Artículo 41 2.
Uno o varios Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que inicie una investigación de mercado con arreglo al artículo 18 por considerar que existen motivos razonables para suponer que un guardián de acceso ha incumplido sistemáticamente una o varias de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, y ha mantenido, reforzado o ampliado su posición de guardián de acceso en relación con los requisitos previstos en el artículo 3, apartado 1.
Artículo 41 3.

Tres o más Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que lleve a cabo una investigación de mercado con arreglo al artículo 19 por considerar que existen motivos razonables para suponer que:

a) 

deben añadirse a la lista de servicios básicos de plataforma establecida en el artículo 2, punto 2, uno o más servicios del sector digital, o

b) 

no se abordan de forma eficaz en el presente Reglamento una o varias prácticas que podrían limitar la disputabilidad de los servicios básicos de plataforma o no ser equitativos.

Artículo 41 4.
Los Estados miembros aportarán pruebas para respaldar sus solicitudes, con arreglo a los apartados 1, 2 y 3. En el caso de las solicitudes con arreglo al apartado 3, dichas pruebas podrán incluir información sobre ofertas introducidas recientemente de productos, servicios, software o prestaciones que susciten problemas de disputabilidad o de equidad, tanto si se aplican en el contexto de los servicios básicos de plataforma existentes como si se aplican en otro contexto.
Artículo 41 5.
En un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de una solicitud con arreglo al presente artículo, la Comisión examinará si existen motivos razonables para la apertura de una investigación de mercado con arreglo a los apartados 1, 2 o 3. La Comisión publicará los resultados de su examen.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito