+Artículo 41 2.

Artículo 41 2.

Uno o varios Estados miembros podrán solicitar a la Comisión que inicie una investigación de mercado con arreglo al artículo 18 por considerar que existen motivos razonables para suponer que un guardián de acceso ha incumplido sistemáticamente una o varias de las obligaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7, y ha mantenido, reforzado o ampliado su posición de guardián de acceso en relación con los requisitos previstos en el artículo 3, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito