+Artículo 41 5.
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Artículo 41 5.
En un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de una solicitud con arreglo al presente artículo, la Comisión examinará si existen motivos razonables para la apertura de una investigación de mercado con arreglo a los apartados 1, 2 o 3. La Comisión publicará los resultados de su examen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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