+Artículo 50 1.

Artículo 50 1.

La Comisión estará asistida por un comité («Comité Consultivo sobre Mercados Digitales»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito