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+Artículo 50 1. |
Artículo 50 1.La Comisión estará asistida por un comité («Comité Consultivo sobre Mercados Digitales»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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